Actualidad

CAUSA LAVADO II | Dieron a conocer los fundamentos de la condena a Aída Ayala por corrupción

En una lapidaria sentencia, el Tribunal Oral Federal expuso que la exintendente estructuró un "cuadro relacional" para "hacerse de sustanciosas porciones dinerarias". Consideraron que existió una "insaciable y voraz" vocación de obtener fondos.

A casi dos meses de la condena de Aida Ayala y Jacinto Sampayo, entre otros exfuncionarios y empresarios, el Tribunal Oral Federal dio a conocer los fundamentos del fallo en la causa que expuso hechos de corrupción en la gestión de la ex intendente de Resistencia.

La sentencia de 621 páginas, firmada por los jueces Juan Manuel Iglesias, Enrique Jorge Bosch y Noemí Marta Berros, hace un largo recorrido desde los albores de la causa, hasta el proceso judicial, las acusaciones del Ministerio Público Fiscal, la defensa de los imputados y las nulidades que sus defensores plantearon, todas rechazadas.

El TOF concluyó que PIMP SA, durante todo el periodo de su relación contractual con el municipio, «gozó de un trato preferencial» y «laxo» en materia de control. Según la documentación de la causa, se destacó que durante la intendencia de Ayala, para el periodo 2014-2015, se facturó regularmente y sin demora el pago a PIMP SA, con un estimado de $ 39.163.150,2 solo en esos dos últimos años.

La mayoría de los condenados, como se expuso en la lectura del veredicto el 10 de mayo, participaron en las operaciones con PIMP SA bajo la «permisividad» de ciertas previsiones normativas de la ley de sociedades comerciales (19550) durante 2014-2015. Las prácticas societarias como «socio aparente», «presta nombre» y «socio oculto», mencionadas por los fiscales Carniel, Garzón y Gonella, se prohibieron recién con la modificación del artículo 34 de la Ley General de Sociedades por la ley 27444 en 2018.

«Esto no significa que los empresarios hayan estado habilitados para manipular situaciones ubicados detrás (ocultos) o incluso visiblemente en las distintas empresas, conforme a la conveniencia o al rédito dinerario posible de obtener, aun a costa de adecuar sus acciones en tipos delictivos», respondió el tribunal. Marcan en esa línea que, empresas como TECMASA SA, RECIFIS SRL, y personas como Pedro Alberto Martínez, Eulalio Alfredo Bouza y Alfonso José Campitelli, conformaban una especie de consorcio empresarial no declarado pero que funcionaba como tal.

Las pruebas citadas exponen que PIMS SA era «carente de la más mínima infraestructura operativa para llevar adelante un contrato como el que la Municipalidad de Resistencia le adjudicó, pero si conformada por sujetos con una insaciable y voraz vocación para la obtención de fondos dinerarios».

Los jueces expusieron que PIMP SA se aseguró de que, en caso de quedar expuesta como una empresa sin capital propio y con inversiones a nombre de otros empresarios, sus aportes no se vieran comprometidos. Esto les permitió continuar operando sin mayores inconvenientes, utilizando procedimientos sumarios y otras soluciones que les permitían mantener su flujo de operaciones.

La empresa, descrita por el tribunal como «la joya de la corona», recibió un trato preferencial que le permitió sortear exigencias documentales y operativas que otras empresas, como LUSA (Logística Urbana SA), no pudieron cumplir. Este trato se reflejó en la sobrecarga de requerimientos documentales que llevaron a LUSA a desistir de participar en las licitaciones.

El tribunal destacó la falta de un control riguroso sobre PIMP SA, señalando que las certificaciones por la prestación de servicios se emitieron regularmente, y los pagos por parte del municipio se realizaron sin mayores contratiempos. Esta falta de control permitió que la empresa omitiera cumplir con varias obligaciones, como el pago de aportes patronales, lo que fue denunciado por el personal de la Cooperativa Las Palmeras.

En el lapidario fallo, el tribunal que condenó a la ex intendente de Resistencia dijo que hubo de su marte un manejo «discrecional y hasta puede decirse indiscriminadamente» de los recursos financieros, haciendo uso de su situación de «privilegio» para influir en el «favorecimiento» a un grupo selecto de empresarios.

«No es difícil concluir que, expuestos como quedaban los recursos tributarios propios de la municipalidad a manejos tan arbitrarios, el deterioro del erario era una consecuencia directa de la desproporción que significaba pagar por servicios deficientes y peor aún, sin el menor gesto para corregirlos», argumentaron.

El fiscal de la causa situó a Jacinto Amaro Sampayo, secretario general «casi vitalicio» del sindicato de empleados municipales, al mismo nivel de poder y decisiones que Ayala. Sin embargo, el tribunal no encontró suficientes elementos para visualizar a Sampayo involucrado en los mismos «negocios» que la exintendenta. Aun así, se reconoció su influencia en la municipalidad y su capacidad para presionar por determinados intereses.

El fallo también destacó la manera en que Ayala construyó su fuerza dentro del escenario municipal, «direccionando parte de su gestión hacia arreglos forzados e irregulares», pero beneficiosos para ella y su círculo íntimo.

Daniel Alejandro Fischer, cercano a Ayala y de confianza debido a su militancia y su vínculo sentimental con una de las hijas de la exintendene, fue un nombre recurrente en estos emprendimientos. Ayala, en su defensa, resaltó las cualidades profesionales de su equipo, aunque admitió que «…no podía estar en todo al mismo tiempo…», dejando una «brecha para reflexionar si realmente toda la actividad podía pasar por su supervisión, su control en definitiva». Algo que para el TOF debió ser así.

Artículos Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver al botón superior

Anuncios Bloqueados

Nuestro trabajo depende mucho de que se muestren anuncios en nuestra web. Te pedimos que desactives tu bloqueador de anuncios y así estarás apoyando nuestro contenido. Gracias!