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Desinformación oficial y violaciones de derechos: El Comité Contra la Tortura manifestó su preocupación

El organismo aclaró que no existe una "ley antipiquetes". El “Protocolo Bullrich” es una resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación que no se aplica a las fuerzas de seguridad del Chaco.

El Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco expresó su intranquilidad ante las reiteradas desinformaciones emitidas por altos funcionarios de la gestión provincial sobre la normativa vigente en manifestaciones. Enfatizó la necesidad de que el gobierno del Chaco cumpla con el protocolo que garantiza el derecho a la protesta.

En diversas publicaciones en redes sociales, el gobernador del Chaco, Leandro Zdero, y el jefe de Policía de la provincia, Fernando Romero, defendieron el desproporcionado operativo policial desplegado el miércoles por la tarde en el microcentro de Resistencia. Este operativo se llevó a cabo en repudio a la Ley Bases, y fue presentado mediante un video editado y musicalizado de manera efectista, donde ambos funcionarios hablaron de la correcta aplicación del “protocolo antipiquetes”. Zdero incluso mencionó una supuesta “ley antipiquetes” activa en el Chaco.

La realidad de la normativa

El Comité para la Prevención de la Tortura aclara que no existe tal “ley antipiquetes”. La normativa a la que se refieren el gobernador y Romero, conocida como “Protocolo Bullrich”, es una resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación que no se aplica a las fuerzas de seguridad del Chaco, sino solo a las fuerzas federales.

La legislación aplicable a las fuerzas del Chaco es la Ley 2399-J, que regula la intervención policial en manifestaciones públicas. Esta normativa establece que los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad deben respetar y proteger los derechos de los manifestantes, dando preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados. El uso de la fuerza debe ser la última instancia y solo si hay peligro para la vida de las personas.

Incumplimientos y abusos en la manifestación

Durante la manifestación del miércoles en la Plaza central de Resistencia, la Policía incumplió el protocolo vigente, obstaculizando el derecho a la protesta y la circulación de los manifestantes. No había ambulancias ni sistemas de emergencia cerca, y no se designó un interlocutor para el diálogo. Se utilizaron gases lacrimógenos contra personas desarmadas que se manifestaban pacíficamente, y los uniformados estaban armados.

A la desinformación del video oficial que se hizo viral se sumó una gacetilla de prensa del jefe de Policía a los medios locales. En ella, Romero tergiversó los alcances de un fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que instaba al Poder Ejecutivo a cumplir con la Ley 2399-J y garantizar el derecho a la protesta social. Esta acción de hábeas corpus colectivo fue presentada por el Comité para la Prevención de la Tortura después de que la Policía del Chaco impidiera una movilización pacífica el 7 de mayo.

Interpretaciones erróneas y sentencias judiciales

Romero aseguró que el STJ declaró abstracto el habeas corpus “atento a no haberse acreditado restricción alguna a las libertades individuales por parte de la Policía del Chaco, como así tampoco violación a las normas constitucionales y de protección a los derechos humanos”. Sin embargo, la sentencia no dice eso. Los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo y Néstor Varela declararon abstracto el planteo porque la manifestación fue efectivamente interrumpida por la policía, y no por un supuesto correcto accionar policial.

El STJ sostuvo que, aunque no exista amenaza actual e inminente de que en el futuro se violente la libertad ambulatoria e integridad física de las personas durante el ejercicio de sus derechos constitucionales, las autoridades deben cumplir con la Ley 2399-J. Esta ley establece criterios mínimos sobre la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas, asegurando medidas proporcionales y razonables para evitar actos de violencia y preservar la seguridad de las personas y el orden público.

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