Este jueves, se dio a conocer el informe que realizó Gabriela Carolina Colef, la asesora de niñas, niños y adolescentes Nº 5, sobre la niña Cielo, a quien arrancaron de los brazos de su madre en un operativo violento y polémico.
Según expone en el informe presentado ante el Poder Judicial del Chaco y realizado tras el operativo, se presentó junto a un equipo en el inmueble de la menor, donde fueron atendidos por Ozoj Brajovich, quien los hizo ingresar a la vivienda. “Allí se encontraba almorzando el grupo familiar, mientras que Cielo estaba en el baño. El Oficial de Justicia informó cuál era la medida que había sido ordenada”, expresó.
“Seguidamente, ingresó a la sala la niña. La madre pidió que se le explicara a la menor lo que estaba sucediendo y a tal fin, la tutora ad litem consultó en qué lugar podían hacerlo de manera reservada, por lo que accedieron al dormitorio de la niña junto con la psicóloga Díaz”, sostuvo.
Ambas profesionales informaron sobre la negativa de la niña de ser retirada de la vivienda y llevada con sus abuelos paternos.
“Ante tal negativa (transmitida por las profesionales) solicité al Oficial de Justicia que se deje constancia de ello y de mi pedido a la señora Jueza de que se revalúe la medida, por cuanto retirarla en contra de su voz, podía ocasionar mayor afectación a su bienestar general”, dijo Colef.
“Asimismo, procedí a comunicarme telefónicamente con mi superior, a los fines de informar lo que estaba sucediendo y mi oposición a que ingrese la Policía a retirar a la niña. Recibiendo como respuesta que la orden ya había sido dada , y de la cual no tuve tiempo material de notificarme, atento a la inminencia del horario de su efectivización, del que fui notificada telefónicamente”, puntualizó.
“El Oficial de Justicia comunicó que la orden impartida era que aún, ante la negativa, debía retirar a la niña y fue así que todos volvimos a colaborar de manera pacífica a tal fin: la suscripta, la tutora ad litem, y la licenciada Diaz (aunque en esa oportunidad las demás profesionales que permanecían en la vereda dijeron no estar autorizadas, sino que su participación era sólo de observación). No obstante, ello y luego de transcurrido un tiempo en el que la martillera intentó también retirar a la niña de manera infructuosa, fue que ingresó la licenciada Díaz informando que había sido autorizada por la licenciada Sandra Zaracho, a ingresar”, relató la asesora.
“En ese momento, la niña que permanecía llorando a upa de su mamá, se tranquilizó, pero mantenía su negativa rotunda de ver a sus abuelos. El tiempo de demora en la diligencia fue la respuesta respetuosa que todos los intervinientes intentamos dar a la niña. Es decir: escuchar sus razones con calma, asegurar que tenga espacio para expresarse sin presiones, validar sus sentimientos y evitar cualquier situación que pueda resultarle traumática”, continuó.
“No obstante, y mientras estábamos junto a la niña y su madre, conforme lo dispone el oficial de justicia, ingresaron a la vivienda la Policía y también los abuelos paternos, quienes retiraron a la menor, ejerciendo fuerza respecto de la niña y de la madre. La reacción de la niña fue de llanto desconsolado y mantenía su resistencia verbal y física. Situación que a criterio de la suscripta puede derivar en un daño emocional. No obstante, lo cual la diligencia continuó por la fuerza”, indicó Colef.
“Por lo expuesto, y en resguardo del interés superior de la niña, quien además estará privada del contacto materno y con su hermanita hasta, al menos, el día 10 de febrero del 2025, solicito:
I) Se evalúe lo acontecido durante la diligencia y se reexamine la medida de guarda otorgada, teniendo en cuenta la negativa firme y el impacto emocional que ha generado en la niña.
II) Se mantenga la orden de terapia para la niña en Salud Pública, conforme el turno asignado en fecha próxima, y que sea su madre quien la acompañe, a los fines de que el mismo no sea perdido. Ello, teniendo en cuenta que el derecho fundamental a resguardar en este caso es la salud integral de la menor, conforme los instrumentos internacionales de Derechos Humanos largamente citados a lo largo de las numerosas causas que involucran a la niña y por todas las partes.
III) Se requiera informe al EIU de lo observado en la diligencia como así también su opinión técnica, respecto de reconsiderar la situación actual y garantizar los derechos de la niña.
IV) Se habiliten días y horas inhábiles teniendo en cuenta la gravedad del caso”, concluyó la asesora.