Política

Resistencia: Concejales piden la intervención del Tribunal de Cuentas para aclarar dudas sobre el “Legítimo Abono”

Concejales piden la intervención del Tribunal de Cuentas para aclarar dudas sobre el “Legítimo Abono”
Los concejales de la Corriente de Expresión Renovada (CER); Soledad Villagra, Guillermo Monzón y Ángel Sánchez; y los ediles del Frente Chaqueño, Lucila Masin y Fabricio Bolatti; solicitaron al Tribunal de Cuentas del Chaco que se esclarezca la figura del “Legitimo Abono” con el objetivo de despejar dudas sobre posibles errores de interpretación en la aplicación de esta normativa aprobada por el oficialismo y su competencia en la normativa vigente en la Municipalidad de Resistencia.

“Queremos que las deudas se paguen, pero cumpliendo con los requisitos que las leyes exigen y a quien corresponda”, expresaron los firmantes a fin de tomar las medidas preventivas y, de ser necesario, corregir irregularidades ante la potencial existencia de errores u omisiones por parte del Ejecutivo Municipal.
Los integrantes del cuerpo legislativo comunal indicaron que “se quisieron iniciar pagos a personas o proveedores sin tener resuelto una diferencia de interpretación en la normativa para la aplicación de esta herramienta”, y agregaron que “por eso nace esta preocupación y la necesidad de acudir al Tribunal de Cuentas solicitando opinión, y si corresponde, la intervención del mismo”, recordando que ya se sancionó una ordenanza y hay otro proyecto similar en la Comisión de Hacienda del Concejo Municipal.

Puede darse el caso de que se inicien pagos de deudas a proveedores o personas que solo presentaron una factura de venta de bienes o de prestación de servicios sin haber dado la contraprestación correspondiente, lo que provocaría un claro daño a las arcas del Municipio.
Hay que tener presente que el Tribunal de Cuentas posee rango constitucional para supervisar a los municipios, y dentro de sus funciones están la de asesorar, emitir informes, dictámenes, recomendaciones y ordenar las medidas que evalúe necesarias ante una irregularidad.

LAS SOSPECHAS
Los concejales de ambos bloques remarcaron que “concretamente se quiere dilucidar si el Legitimo Abono se puede aplicar en el ámbito municipal, ya que no está claramente legislada su existencia y aplicación, pero sí el Tribunal de Cuentas lo incluye como opción para resolver deudas de ejercicios anteriores”, y argumentaron que “es aquí donde el oficialismo municipal lo toma y aplica, pero solo el título ya que le da a esta herramienta otra definición, objetivo y uso”.

En la resolución Nº14 del Tribunal de Cuentas se explica el concepto y aplicación del “Legitimo Abono” cuando corresponde a deudas de ejercicios anteriores de las cuales no se pudo concretar el pago por razones administrativas o falta de cuota presupuestaria. Las deudas incluidas deben tener cumplimentado todo el proceso administrativo y presentada la documentación pertinente que demuestre la entrega del bien o la prestación del servicio en favor de Municipio que exige la normativa vigente.

El intendente manifiesta en los considerandos del proyecto que se acude al uso de esta herramienta porque existen deudas o reclamos del ejercicio anterior, pero los mismos no cuentan total o parcialmente con el cumplimiento que la normativa exige para contratar. Esta decisión se respalda en el dictamen de la Dirección General de Administración, ratificado por la Asesoría Legal, que esgrime que no se puede pagar la deuda que tramita en el expediente por no contar con los requisitos legales exigidos. Además, se aclara que si el Concejo Municipal aprueba el proyecto de Legitimo Abono se permite el pago de las Deudas Identificadas, aunque se carezca de la documentación y procedimientos legales.

Esta situación fue tratada en el recinto, donde se originó la Ordenanza Nº14758, que autoriza el abono a deudas o reclamos de personas que con solo presentar una factura ya pueden exigir su pago, incluso sin estar documentada la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Si el oficialismo incurre en un error u omisión podrían darse casos de transferencia de recursos o perdida de patrimonio público en favor de terceros que recibirán un pago sin haber dado una contraprestación al Municipio, lo que constituye una alteración patrimonial similar a la condonación no autorizada como facultad constitucional. Todo esto supuestamente avalado por una Ordenanza sancionada con el aval de 6 votos de 11 existentes, cuando las decisiones sobre el patrimonio público municipal deben resolverse con 8 votos del cuerpo.
Por estas diferencias es que se solicita la opinión del Tribunal de Cuentas a los efectos de garantizar la legalidad de actos que dispones patrimonio público.

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