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¡Ultimátum Judicial! Municipio de Resistencia intimado a erradicar basurales en 30 días

Por otra parte, el juez Jorge Sinkovich del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia rechazó la declaración judicial de emergencia ambiental que había sido presentada por el ex defensor del Pueblo del Chaco, Bernardo Voloj.

El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia ordenó al Municipio de Resistencia finalizar el plan de saneamiento de los minibasurales en la ciudad. Esta decisión se tomó como resultado de una acción de amparo presentada por la Defensoría del Pueblo del Chaco a principios de este año. Sin embargo, la solicitud de declarar la “emergencia ambiental” fue rechazada.

El juez Jorge Sinkovich, titular del juzgado, calificó la gestión de residuos urbanos como “un gran problema social” y subrayó que la mera eliminación de los minibasurales no ofrece una solución definitiva. Según él, se requiere una “planificación estratégica” que considere aspectos sociales, económicos y ambientales.

El fallo judicial, emitido el martes 25 de junio, otorga al Municipio de Resistencia un plazo de treinta días para completar el saneamiento de todos los minibasurales y basurales a cielo abierto en la ciudad, tanto en el centro como en la periferia, y presentar un informe detallado del mismo. La solicitud del defensor del Pueblo del Chaco, Bernardo Voloj, de declarar la emergencia ambiental fue desestimada.

El juez Sinkovich afirmó que la gestión de residuos es “un grave problema social” y señaló que “lo que es considerado basura para una parte de la sociedad, constituye un recurso para otra parte”. Añadió que la eliminación de los basurales a cielo abierto no resolverá el problema de manera permanente si no se abordan las condiciones sociales que los generan. Propuso una planificación estratégica que incluya una visión social, económica y ambiental, y sugirió que esta tarea no debería recaer exclusivamente en el municipio, sino también contar con la participación de la provincia del Chaco.

Por otra parte, el juez rechazó la declaración judicial de emergencia ambiental, indicando que esta es una facultad del ente municipal, regulada en el Art. 62 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Resistencia. Según Sinkovich, el defensor del Pueblo no logró probar la ilegitimidad de la administración municipal, y una declaración judicial de emergencia representaría una desviación de las facultades discrecionales del municipio para abordar las necesidades y circunstancias que afectan tanto al municipio como al estado provincial.

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